Resoluciones recientes de autoridades electorales en México generan preocupación por los criterios que se están adoptando para analizar y sancionar expresiones relacionadas con el debate público durante procesos electorales, particularmente cuando involucran comunicaciones privadas o críticas sobre candidaturas, publicó la plataforma Artículo 19.
Por un lado, en la sentencia SG-JDC-17/2026, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que expresiones vertidas en conversaciones privadas de WhatsApp pueden ser analizadas para determinar si constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
En su resolución, el tribunal consideró que este tipo de conductas puede configurarse aunque se manifiesten en ámbitos privados, al estimar que la violencia política puede presentarse tanto en espacios públicos como en comunicaciones interpersonales.
Este criterio abre interrogantes relevantes sobre el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, protegida por el artículo 16 constitucional. La posibilidad de que conversaciones personales, sin ninguna incidencia o proyección en el espacio público, sean sometidas a escrutinio judicial dentro de procedimientos sancionadores electorales plantea un debate importante sobre los límites entre la protección de los derechos político-electorales y la privacidad de las personas y sus comunicaciones.
A este escenario se suma una resolución relacionada con publicaciones en redes sociales durante el proceso electoral judicial. En el procedimiento especial sancionador PES-420/2025, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en cumplimiento de una resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó sancionar al activista Miguel Alfonso Meza por publicaciones en redes sociales.
Meza fue castigado por cuestionar la idoneidad de una candidata judicial, al señalar su participación previa como integrante del equipo de defensa legal de Joaquín “El Chapo” Guzmán. Es importante recalcar que el contenido de las publicaciones no hacían alusión ni implicaban -directa o indirectamente- una reproducción de sesgos o discriminación por su género.
Entre las medidas ordenadas se incluyeron la remoción o eliminación de contenidos, la emisión de una disculpa pública y la inscripción del activista en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. La resolución se emitió en el contexto del proceso electoral para la elección de personas juzgadoras.
Ambos casos reflejan la expansión del uso del derecho sancionador electoral para intervenir en expresiones vinculadas al debate público, particularmente en entornos digitales y redes sociales.
La protección de las mujeres frente a la violencia política constituye una obligación fundamental del Estado mexicano. Sin embargo, esa protección no debe ser tergiversada y abusada para inhibir la crítica o el escrutinio.
Es imperativo que cualquier análisis y deliberación de consecuencias por esta figura se implemente mediante criterios que preserven el equilibrio con otros derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, el escrutinio público sobre quienes aspiran a ocupar cargos públicos y la privacidad de las comunicaciones.
El debate sobre la trayectoria, antecedentes o idoneidad de personas que buscan ejercer funciones públicas -incluidas las candidaturas judiciales- forma parte del escrutinio democrático propio de una sociedad abierta.
Cerrar la posibilidad de revisar la trayectoria de personas candidatas, y expresarse libre y activamente sobre ella, vulnera la posibilidad de ejercer el derecho al voto de manera plenamente informada. Situación que se agrava en el contexto de un proceso electoral para cargos judiciales.
De igual forma, la privacidad de las comunicaciones personales constituye una garantía esencial para la deliberación libre entre individuos. El razonamiento adoptado por el tribunal abre una zona problemática y regresiva respecto del alcance de la privacidad de las comunicaciones y de la libertad de expresión en espacios privados.
Resulta grave que sea susceptible de sanciones las conversaciones en las que se tiene una expectativa de privacidad, pues genera un fuerte efecto inhibitorio en la libre expresión.
En un contexto donde el debate público ocurre cada vez más en plataformas digitales y servicios de mensajería privada, resulta indispensable que las autoridades electorales delimiten con claridad el alcance del derecho sancionador electoral, evitando interpretaciones que puedan inhibir el escrutinio ciudadano o extender el control estatal sobre espacios de comunicación personal1.
Las resoluciones recientes parten de lógicas que carecen de una perspectiva de derechos, al mismo tiempo que tienen el potencial de mermar el trabajo periodístico, el libre flujo de contenidos en internet y las comunicaciones interpersonales, en afectación directa de los derechos electorales y políticos de la ciudadanía.
Lo anterior evidencia la necesidad de establecer estándares claros que permitan proteger simultáneamente a las mujeres frente a la violencia política, la libertad de expresión en el debate público y la privacidad de las comunicaciones.
En una democracia constitucional, la protección de los derechos debe avanzar sin debilitar las libertades que hacen posible la deliberación pública y el control ciudadano sobre quienes aspiran a ejercer poder público.
Por lo anterior, desde ARTICLE 19 realizamos las siguientes recomendaciones y exigencias:
Las decisiones de las autoridades electorales deben efectuarse en un marco de respeto a los derechos humanos. Lo anterior implica la adopción de una metodología clara y consistente basada en la aplicación del test tripartito (o test de proporcionalidad) al determinar cualquier decisión que afecte el flujo de contenidos en internet, el derecho a la privacidad y el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas.
Fijación de un estándar de escrutinio diferenciado entre las personas que desempeñan o pretendan desempeñar funciones públicas. En plataformas digitales, el estándar de escrutinio sobre las personas que realicen funciones públicas o sean candidatas para ello debe ser más alto que para la ciudadanía.
Esto es así, entre otras cosas, debido a que una democracia se sostiene a partir de la capacidad de la población para llevar a cabo escrutinio sobre el ejercicio de la función o investidura pública.
La pertinencia de que se evite un alcance del derecho sancionador electoral que afecte de forma negativa la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.
1. Javier Martín Reyes y García Ángeles, Diana, “Autoridades electorales, plataformas digitales y democracia enMéxico“, ARTICLE 19, 21 de marzo de 2024, https://articulo19.org/autoridades-electorales-plataformas-digitales-y-democracia-en-mexico/
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