La Fiscalía General de la República (FGR) informa al Pueblo de México con relación a lo dado a conocer este día por autoridades de los Estados Unidos de América sobre funcionarios de Sinaloa.
La Fiscalía General de la República informa que en éste, como en cualquier otro caso de solicitud internacional, debe cumplir todos y cada uno de los procedimientos y protocolos establecidos en la normatividad vigente en la materia.
En este caso, hemos sido notificados por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de las solicitudes de detención provisional con fines de extradición hechas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes aplicables en la materia, es obligación de esta Fiscalía, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, analizar la documentación recibida, con la finalidad de establecer, con toda exactitud, si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin y, en su caso, sobre la viabilidad de la solicitud.
De manera paralela, esta Fiscalía General de la República iniciará una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la acusación hecha por las autoridades estadounidenses cuente con el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión.
Como es del conocimiento público, la legislación mexicana señala claramente que para solicitar a la autoridad judicial una orden de aprehensión se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito.
No obstante, el Tratado Bilateral en la materia refiere, con toda precisión, que solamente se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida, en este caso de nuestro país.
De manera particular, es necesario precisar que dicha solicitud no se acompaña de elementos probatorios suficientes, que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados.
Además, es necesario referir que la propia solicitud de los Estados Unidos de América requiere que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición que haya sido entregada o vaya a ser entregada, no sea divulgada ni se haga del dominio público, como ocurrió con este caso en particular, por propio dicho de las autoridades estadounidenses.
Lo anterior toma en cuenta, de acuerdo con la propia misiva, que dar a conocer dicha información con otros fines distintos podría ser en detrimento de la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en los Estados Unidos y contrario a las normas procesales que los gobiernan.
La propia Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas establece que deben tomarse las medidas correspondientes a fin de que toda la información y documentación que se remite en este tipo de casos se maneje con carácter confidencial y reservado, a efecto de proteger la información que ha sido transmitida.
Por otra parte, la legislación mexicana refiere que en el caso de gobernadores y senadores, se requiere iniciar un juicio de procedencia para obtener una declaratoria que retire la inmunidad procesal a las personas servidoras públicas que ostenten dichos cargos.
Para la Fiscalía General de la República es fundamental cumplir a cabalidad con todo lo que mandata la Ley, con pleno respeto a la soberanía nacional, ya que de lo contrario se violentaría el Estado de Derecho, así como los derechos y las garantías de las personas requeridas, que al igual que en el Estado requiriente, son inalienables.
Al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley, nadie, culmina el comunicado.
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