Nacional

La Suprema Corte da luz verde a la Guardia Nacional para realizar tareas migratorias

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válidas tres fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de migración.

«Es atribución y obligación de esta vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y aduanas; inspeccionar documentos migratorios de personas extranjeras para verificar su estancia regular y presentarlas si se encuentran en situación irregular, y resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros».

La Guardia Nacional va a realizar tareas migratorias

Además de las tareas mencionadas, la GN puede realizar investigaciones para la prevención de delitos, recabar información en lugares públicos, obtener, analizar y procesar información, y realizar acciones de vigilancia, identificación monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web para prevenir conductas delictivas, y requerir a las autoridades competentes y solicitar a personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación.

Arturo Zaldívar habló de lo que sucedió en Ciudad Juárez y sentenció que pedir el apoyo de la GN «es una garantía para la seguridad».

«Acabamos de ver una tragedia terrible, precisamente, en un centro migratorio o en un lugar donde estaban personas migrantes donde, al parecer y hasta lo que se sabe, estaba encargada la seguridad local a una institución privada donde no se tenían los mínimos elementos necesarios. Yo creo que una institución como la Guardia Nacional es una salvaguarda de que los lugares tengan las condiciones necesarias y que, adicionalmente, se cuide a las personas migrantes que en ellas se encuentren”.

 El ponente Javier Laynez detalló que su proyecto sostiene que es constitucionalmente válido situar agentes de la GN en todos estos lugares, como aeropuertos, aduanas, recintos, carreteras, etcétera, porque precisamente lo hace para fines de seguridad pública y de mantenimiento del orden público.

“Eso sí constituye un control preventivo provisional y no una facultad para realizar actos de molestia, sin parámetros objetivos”.

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Redacción

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