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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró anticonstitucional el artículo para destituir a Edmundo Jacobo. Los magistrados sentencian que el árbitro electoral es el único encargado de nombrar al secretario ejecutivo.
El TEPJF resolvió que el artículo transitorio de la reforma electoral impulsada por el presidente no aplica. El Tribunal ratificó que los legisladores «no tienen facultades de intervenir en la designación de ese cargo y que el INE es el único encargado de hacer el nombramiento». Por ello, el Gobierno califica como ilegal el intento de destitución del Secretario Ejecutivo del INE.
Con esta decisión el Tribunal Electoral reafirma la importancia de la autonomía del INE y sentencia que el artículo 17 transitorio es anticonstitucional.
El argumento de Morena es que la Reforma Electoral, propuesta por AMLO, cambia las funciones del Secretario Ejecutivo y por eso era justificable la destitución de Jacobo.
La magistrada Janine Otálora explicó que el artículo no es aplicable porque va en contra del orden legal:
“Es inconstitucional por incidir en la autonomía y la independencia funcional de la autoridad. Esta Sala Superior es garante de esa autonomía. Se busca evitar justamente la injerencia o presión de agentes externos o la intromisión de los poderes constituidos, que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, dijo la Otálora.
El INE y la oposición han presentado recursos ante el máximo tribunal para apelar la aprobación de la nueva reforma electoral.
López Obrador se ha quejado, en múltiples ocasiones, de Edmundo Jacobo, quien ha estado en el puesto casi 15 años, de Leonardo Valdés Zurita y de Lorenzo Córdova.
“Una gente que ha tolerado fraudes, que está por eso ahí, completamente antidemocrático, pero pertenece a la camarilla que ha manejado el INE durante mucho tiempo».
Por otro lado, el 3 de abril se celebrará la renovación del Consejo del INE y saldrán Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Adriana Favela y José Roberto Ruiz Saldaña.
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