CNDH reitera su imposibilidad de integrar “Comisión de la Verdad del Caso Iguala”

CNDH reitera su imposibilidad de integrar “Comisión de la Verdad del Caso Iguala”
CNDH reitera su imposibilidad de integrar “Comisión de la Verdad del Caso Iguala”

La CNDH reitera su imposibilidad de integrar la llamada “Comisión de la Verdad del Caso Iguala”, y declara a través de un comunicado que no será instrumento para trastocar el orden jurídico, y menos para sesgar las investigaciones que hoy encausan la COVAJ-Ayotzinapa y la UEILCA de la FGR.  

“En el mes de diciembre de 2025 se recibió en esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) un proveído, dictado en el Toca Penal 10/2022, suscrito por la Secretaria del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, a través del cual nos hizo del conocimiento:

III. Informar al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que forma parte de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), cuya formación fue ordenada en la ejecutora del ampro (sic) en revisión 203/2017, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito; y que una vez que se tengan los nombres y domicilios de los dos representantes de las víctimas, y el del Ministerio Público Federal, que también la Integran, le serán notificados a afecto de que conozcan sus facultades y deberes como integrantes de la aludida Comisión.

Una vez que se cuente con los nombres y domicilios de los dos representantes de las víctimas; del Agente del Ministerio Público de la Federación; y de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberá emitirse un acuerdo en el que se informe a esas cuatro personas que son los integrantes de la Comisión de Investigación paro la Verdad y la Justicia (caso iguala) cuya formación fue ordenada en la ejecutora del ampro (sic) en revisión 203/2017, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito.

Y que, sus facultados y deberes como Integrantes de la aludida Comisión, generadas con motivo de la referida ejecutora del ampro (sic) en revisión 203/2017, en forma enunciativa, son las siguientes: 

I. Todo oficio o determinación que se emita, para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

II. Las líneas de investigación y pruebas a practicarse, será determinado por la representación de las víctimas, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Las diligencias incluso podrán ser practicadas en las instalaciones de esta última.

III. El orden para examinar personas, será determinado por la representación de las víctimas. 

IV. Para la práctica de experticiales, deberá preferirse la designación de peritos independientes, ya sea que pertenezcan a instituciones públicas o privadas.  

V. Por regla general, habrá de prescindirse de los peritos de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, a menos que los representantes de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideren pertinente la Intervención de un perito de dicha Institución.

VI. Los miembros de la Comisión de Investigación para lo Verdad y la Justicia (Caso Iguala) tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense. 

VII. Para las situaciones en que exista duda sobre el funcionamiento de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala) deberá acudirse al Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, conocido como “Protocolo de Minnesota”, adoptado en mil novecientos noventa y uno por la Organización de las Naciones Unidas, en especial, a las directrices que se prevén en el apartado D, de dicho documento”. 

Al respecto, es pertinente informar que respondimos a dicha notificación mediante oficio de 6 de febrero de 2026, en el sentido de que existe una imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento, en sus términos originales, a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo en revisión 203/2017, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación de Tamaulipas; motivo por el cual, la CNDH se excusa para pertenecer y participar en la llamada “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”, por las siguientes razones:  

CAMBIO SUSTANCIAL DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

Porque, al dictarse la referida ejecutoria, prevalecía un contexto jurídico distinto a aquel en el que se ordenó la integración de la “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”, como “un mecanismo extraordinario de esclarecimiento de los hechos”.  

De entonces a la fecha, la situación jurídica se ha modificado de manera sustancial, toda vez que:  

A) La CNDH llevó a cabo una investigación formal y autónoma sobre los hechos, la cual concluyó, en noviembre de 2018, con la emisión de la Recomendación 15VG/2018, que actualmente se encuentra en etapa de seguimiento.

B) Pero además, y quizá lo más importante, porque actualmente se encuentra en proceso de conclusión un nuevo expediente de queja sobre los mismos hechos, derivado de la inconformidad de los familiares de los estudiantes desaparecidos y de los normalistas sobrevivientes respecto del contenido de la Recomendación 15VG/2018; expediente que se trabaja de manera puntual desde la Oficina Especial para Investigar la Represión y Desapariciones Forzadas por Violencia Política del Estado durante el Pasado Reciente, y del cual se tiene ya un proyecto de recomendación en vías de publicación.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA VERDAD Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL CASO AYOTZINAPA (COVAJ-AYOTZINAPA)

Asimismo, es importante mencionar que el 3 de diciembre de 2018 el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto para la creación de la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (CoVAJ-Ayotzinapa), con el objetivo de establecer la colaboración entre las dependencias gubernamentales para la investigación de los posibles sitios en los que podrían encontrarse los normalistas.  

La CoVAJ-Ayotzinapa fue concebida como un mecanismo de coordinación política que permita materializar la instrucción dada a la Administración Pública Federal, en el sentido de que todas las dependencias y entidades implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, jurídicos y humanos que se requieran, con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa tienen de conocer la verdad.  

Se encuentra conformada por representantes de las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público; y del lado victimal, por una comisión de padres y madres de los estudiantes desaparecidos y por una comisión de representantes de las organizaciones civiles que les acompañan. 

Además de eso, el 26 de junio de 2019 fue creada mediante acuerdo del entonces titular de la Fiscalía General de la República (FGR) la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA), a solicitud de las víctimas indirectas, misma que fue constituida con el propósito específico de investigar los hechos, perseguir los delitos y concluir los procesos penales vinculados con la desaparición de los 43 estudiantes normalistas.  

De lo expuesto se desprende que, desde el 3 de diciembre de 2018, se encuentra ya constituida una Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (CoVAJ-Ayotzinapa), la cual persigue objetivos sustancialmente coincidentes con los establecidos en la ejecutoria antes señalada.  

Y para junio de 2019 se tenía, además, una Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA), para trabajar con independencia, acompañada del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), las familias y organizaciones civiles representantes de éstas. 

EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS

En nuestra respuesta, también expusimos que la participación de la CNDH en la integración de una nueva Comisión de Investigación sobre hechos que ya fueron objeto de un análisis institucional y que dieron lugar hace 8 años a la emisión de la Recomendación 15VG/2018, previamente referida, y desde hace 4 años a su revisión en un contexto jurídico distinto, del cual derivará una nueva recomendación, plantea un conflicto de interés, directo y jurídicamente insalvable.

La intervención de la CNDH en la llamada “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”, implicaría revisar, valorar y eventualmente modificar conclusiones que se han formulado, lo cual comprometería los principios de imparcialidad, objetividad e independencia que rigen nuestra actuación institucional.  

Por ello, no resulta jurídicamente viable que esta Comisión Nacional asuma de forma concurrente y/o simultánea el papel de órgano supervisor y de control, y de autoridad encargada de investigar y vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones, pues dicha superposición de funciones genera una incompatibilidad institucional que impide una actuación objetiva y plenamente confiable.

INVASIÓN DE FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO

En nuestra respuesta expusimos, además, algo que es piedra de toque de nuestro orden legal que, de hecho, se afectaría muy gravemente con el pretendido mandato que se nos quiere imponer: que únicamente la figura del Ministerio Público es el ente técnico jurídico facultado para investigar hechos con apariencia de delitos, toda vez que cuenta con las atribuciones legales, así como con la experiencia técnica, necesarias, para llevar a cabo dicha labor.

Y así lo establece el mandato contenido en el artículo 21 constitucional. Pero además, está lo dispuesto por el artículo 102, apartado B de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cual, en contraste, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el ente técnico especializado en la investigación no jurisdiccional de violaciones a derechos humanos, en las cuales, si bien las líneas de investigación pueden ser compartidas por ambas instituciones, el sistema de valoración es totalmente diferente entre estas, ya que las primeras se rigen por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la segunda por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno.  

Por lo que se considera que ambos organismos son autónomos entre sí y no existe una relación de supra subordinación, circunstancia que impediría que la CNDH pueda avalar las determinaciones que en materia de investigación de hechos delictivos se realice, sin contar con que esto entorpecería la investigación de los hechos competencia de la Fiscalía General de la República.  

Además de que este Organismo Nacional no cuenta con las facultades necesarias para fijar y mucho menos aprobar las líneas de investigación a seguir dentro de una investigación de índole penal, pues como se ha mencionado ya, eso corresponde exclusivamente al ente técnico especializado, es decir a la FGR, en los términos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales.  

En este contexto, la creación de la llamada “Comisión de Investigación para lo Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”, que exige fijar líneas de investigación, ordenar diligencias, practicar peritajes y dirigir actos propios de la investigación penal, implica trastocar el espíritu de las facultades que tenemos, y que tiene, todo Organismo Público de Defensa de Derechos Humanos (OPDH) como se plantea en nuestra Constitución, y una intervención directa en atribuciones que la Constitución reserva de manera expresa al Ministerio Público.  

En suma, permitir que un órgano distinto asuma o condicione las funciones del Ministerio Público, y además bajo las condiciones que se plantea, rompe el principio de reserva de competencia y altera el equilibrio constitucional en materia de procuración de justicia.  

El Ministerio Público no solo tiene la obligación de investigar los hechos que pudieran constituir delitos, sino también la responsabilidad de valorar, de manera técnica y jurídica, si existen elementos suficientes para someter a una persona a un proceso penal. Se trata de una atribución constitucional que forma parte del núcleo esencial de sus funciones.  

En conclusión, las facultades del Ministerio Público en materia de investigación y ejercicio de la acción penal son exclusivas, porque así lo dice nuestra Constitución, y están sujetas a controles legales que no puede trastocar un Tribunal Colegiado de Apelaciones.  

Por lo que es relevante hacer notar que, una vez enunciados todos nuestros razonamientos en nuestra respuesta a la notificación, solicitamos al Tribunal tomar nota de nuestros argumentos y acordar de conformidad, se requiera al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción para conocer del cumplimiento del amparo en revisión 203/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, toda vez que el asunto que se ventila en dicho cumplimiento es de interés y trascendencia nacional.  

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

Al hacerse público el apremio jurisdiccional que se notificó hace casi dos meses a la CNDH para revivir un amparo que mucho daño ha hecho a la causa de la investigación del Caso Ayotzinapa, daño derivado, entre otras cosas, de que permitió la liberación de más de 60 presuntos perpetradores que se determinó habían sido torturados sin que mediara ningún dictamen o prueba científica, y desde luego sin protocolos de Estambul, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene la obligación de alertar sobre sus consecuencias y, confirmando su postura, reitera públicamente que, como un ente autónomo encargado de la protección de los derechos humanos en el país, seguirá ejerciendo plenamente sus atribuciones constitucionales y legales en la materia, llamando respetuosamente al Poder Judicial federal, que vive afortunadamente una nueva etapa, para que asuma su papel y evite que continúe la utilización de las investigaciones sobre los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, para fines diversos a los de las víctimas y, más aún, a los de todo el pueblo de México. 

Ya nada más faltaría que la CIDH salga en defensa de los perpetradores, que es lo que parece anunciarse con sendas peticiones de información sobre beneficiarios de los amparos de 2017 que hemos venido recibiendo en las últimas semanas, caracterizando de “víctimas” a quienes se tienen muchos elementos para determinar que son en realidad victimarios.  

Por nuestra parte, reafirmamos nuestro compromiso con las víctimas directas e indirectas reales de aquellos lamentables sucesos, por lo que no nos prestaremos al quebranto de la ley, y desde luego, ni de lejos, a ser parte de una trama que amenaza echar por tierra lo avanzado en los últimos 6 años por la COVAJ Ayotzinapa y la UEILCA de la FGR, y en nada beneficia el curso de las investigaciones. 

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