Con un fallo unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero, que eximía de castigo a padres y tutores que sometieran a menores a terapias de conversión. Esta decisión se alinea con estándares internacionales en materia de derechos humanos.
¿Qué implican las ECOSIG y por qué deben prohibirse?
Las ECOSIG se refieren a cualquier esfuerzo dirigido a cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Pueden incluir desde sesiones psicológicas forzadas hasta violencia física y espiritual. Estas prácticas han sido denunciadas por su alto nivel de daño emocional y psicológico.
La Ministra Yasmín Esquivel aclaró que, para el caso de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan su patria potestad no podrán someterlos a estos “tratamientos” y subrayó que, en todos los casos, debe prevalecer el interés superior del menor, principio fundamental
La ministra Esquivel y el principio del interés superior del menor
Yasmín Esquivel Mossa fue una de las voces más contundentes durante la sesión. Expresó que ningún adulto, bajo ningún motivo, debe imponer tratamientos que atenten contra la identidad y bienestar integral de un menor. “La dignidad de niñas, niños y adolescentes debe ser inviolable”, afirmó.
Guerrero obligado a reformar su ley penal
Con esta sentencia, la Corte obliga al Congreso de Guerrero a eliminar cualquier exención que proteja a los responsables de ECOSIG. A partir de ahora, incluso los padres y tutores que intenten “corregir” la orientación sexual de sus hijos podrán enfrentar consecuencias penales.
Un mensaje claro contra la violencia disfrazada de cuidado
El fallo de la SCJN envía un mensaje contundente: la diversidad no es una enfermedad y no debe ser sujeta de “corrección”. La patria potestad no otorga licencia para violentar la identidad de los menores.









