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TEPJF invalida sanciones del INE contra candidatos beneficiados por “acordeones” judiciales

Sin sorpresa, el bloque mayoritario de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra los candidatos de la elección judicial que fueron beneficiados en los “acordeones” atribuidos a partidos políticos, que fueron distribuidos antes de los comicios para indicar a la población para quién votar. 

En su última sesión como presidenta de la Sala Superior, Mónica Aralí Soto Fregoso defendió la postura según la cual el INE “emitió una determinación indebidamente fundada y motivada”, pues no pudo probar que los candidatos “obtuvieron un beneficio” y que “tuvieron conocimiento de la conducta infractora”; aparte, la resolución planteó que el INE determinó la responsabilidad de los candidatos beneficiados “sin tener prueba para ello”.  

El resultado de la votación, de tres magistrados a favor y dos en contra -con la abstención de Gilberto Bátiz y Claudia Valle, quienes se excusaron por haber sido beneficiados en los mismos acordeones-, era de esperarse: los mismos tres magistrados que determinaron que los acordeones no influyeron en los resultados de la elección decidieron revocar “lisa y llanamente” el acuerdo del INE que impuso las multas. 

Mónica Soto rechazó la tercera opción, consistente en pedir al INE una investigación más exhaustiva sobre la elaboración y la difusión de los acordeones.   

“No bastan las ganas de querer ir por más, de querer investigar más o de querer demostrar desde una voluntad que puede ser personal, no jurídica”, dijo la magistrada, quien insistió en que “no hubo un documento que nos generara una duda siquiera” respecto al uso de acordeones.  

Esta votación cerró el último de los numerosos casos controversiales que surgieron a lo largo de la elección judicial y llegaron ante el TEPJF. Y, como en todos los casos anteriores, el bloque de tres magistrados encabezado por Soto eliminó un obstáculo al discurso oficialista según el cual las elecciones del pasado 1 de junio fueron “todo un éxito”.  

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo ya había adelantado este desenlace en su conferencia matutina del pasado 29 de julio, cuando se quejó de la decisión del INE y sugirió que se revertiría en el TEPJF. 

El día anterior, una mayoría de integrantes del Consejo General del INE había decidido multar a los candidatos que aparecieron en los acordeones, bajo el argumento de que se habían beneficiado de una propaganda electoral ilegal.  

La votación causó la molestia de Guadalupe Taddei Zavala, la consejera presidenta del INE, identificada como cercana al oficialismo.  

En contraste con el discurso de Claudia Sheinbaum y de Morena, los detractores de la reforma judicial y las misiones internacionales de observación electoral han señalado las irregularidades que salpicaron el proceso electoral desde la aprobación de la reforma judicial, y apuntaron la coincidencia entre los candidatos beneficiados por los acordeones y los resultados de la elección.  

Integrantes del nuevo Poder Judicial de la Federación, incluyendo los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -quienes fueron beneficiados por los acordeones- presentaron una lluvia de impugnaciones ante el TEPJF para eliminar las multas del INE.  

La Sala Superior pospuso la discusión de este tema candente durante más de dos meses, hasta que resolvió las decenas de impugnaciones en bloque en la sesión del jueves 30 del presente.  

Los proyectos de resolución de Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, integrantes del bloque mayoritario encabezado por Mónica Soto, plantearon que el INE no acreditó los hechos que imputa a los candidatos, pues no logró identificar a los autores de los acordeones, ni quienes los financiaron.  

En su última sesión como magistrada, Janine Otálora Malassis propuso revocar el acuerdo del INE, pero planteó ordenar al organismo autónomo que realice una indagatoria más a fondo para llegar a “la mayor diligencia posible y exhaustividad en el despliegue de sus atribuciones en materia de investigación y fiscalización” y a una determinación “debidamente fundada y motivada”.  

La magistrada deploró que “las indagatorias desarrolladas por el Instituto quedaron, en su mayoría, inconclusas, no solo por causas imputables a terceros, también por lo que parece ser un escaso empeño del Instituto para obtener respuestas a sus requerimientos”, pero se opuso a las resoluciones de sus colegas que revocaron lisa y llanamente el acuerdo del INE.  

Mónica Soto, por su parte, rechazó la opción de ordenar al INE una investigación a fondo sobre los acordeones, pues resaltó que el propio instituto “consideró agotadas las líneas de investigación”; la todavía presidenta del TEPJF -su mandato concluye este viernes- también sostuvo que no se había ni probado la existencia de los acordones antes de la jornada electoral, “y mucho menos su utilización”.  

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón refrendó que los acordeones sí influyeron en los resultados de la elección, por lo que constituyeron un “beneficio objetivo y verificable” para los candidatos electos, independientemente del hecho de que hayan sido ellos los autores materiales de las “guías de votación”.   

“La sola existencia del beneficio basta para configurar la infracción y obliga a sancionar la omisión del reporte correspondiente”, dijo el magistrado, quien apoyó las multas del INE.  

Después de una larga discusión, el bloque de Soto y los “Felipes” -Fuentes Barrera y De la Mata Pizaña- aprobaron sus resoluciones que revocaron lisa y llanamente las multas, y tumbaron las resoluciones de Otálora y Rodríguez que proponían ordenar al INE una mayor investigación o confirmaban las multas. 

Con información de Proceso 

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