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Corte ordena a Layda Sansores eliminar supuestos mensajes entre Monreal y Alito

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Layda Sansores, gobernadora de Campeche, no verificó la veracidad de los hechos y “difundió datos posiblemente obtenidos de forma ilícita, descontextualizados y contrarios al deber de objetividad” al exponer conversaciones de Ricardo Monreal con el líder priista Alejandro Moreno, conocido como ‘Alito’. 

De esta forma, la Corte determinó que la gobernadora deberá eliminar de redes sociales y plataformas el contenido difundido, donde hizo públicas las supuestas conversaciones entre los dos legisladores, aunque sin prohibirle hacer futuras manifestaciones sobre el caso.  

“Se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitando [ordenando] se remueva el contenido del programa transmitido el 25 de octubre de 2022, difundido también en las redes sociales de Twitter (ahora X), YouTube y Facebook, así como aquellas publicaciones en las redes sociales de las autoridades responsables”, señala el proyecto 673/2024 elaborado por la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat. 

El caso tiene su origen en octubre de 2022, cuando en una transmisión de su programa de televisión “Martes del Jaguar”, Layda Sansores hizo diversas declaraciones sobre Ricardo Monreal, entonces senador de la República, incluyendo la difusión de una supuesta conversación que el legislador sostuvo con el priista Alejandro Moreno.  

De acuerdo con la mandataria, en los audios ambos políticos supuestamente hablaban sobre manipulaciones en el sistema de impartición de justicia en el país y sobre cómo posicionar a David Monreal, hermano del legislador, en la gubernatura de Zacatecas, por lo que lo señaló por tráfico de influencias y encubrimiento.  

Ante estos hechos, Ricardo Monreal emprendió diversas acciones legales en contra de Sansores, a quien señaló por supuesta infamia y faltas al derecho al honor y la privacidad.  

En un principio, un juez de distrito concedió el amparo a Monreal, al considerar que las expresiones de la gobernadora no merecían protección constitucional porque difundió información que no era objetiva ni imparcial, sin tener facultades legales, vulnerando sus derechos, por lo que incluso le prohibió hacer más declaraciones al respecto.  

En desacuerdo, Sansores presentó una queja argumentando que no se aplicó correctamente el estándar de veracidad de la Suprema Corte, pues ella no actuó con real malicia, por lo que el asunto escaló hasta el Máximo Tribunal del país.  

La resolución de la Corte en el caso Monreal vs Sansores  

En su proyecto de sentencia, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat señaló que los criterios del “sistema dual de protección y la real malicia” desarrollada por la Corte no aplican para conflictos de libertad de expresión entre personas funcionarias.  

“En este tipo de casos, debe dilucidarse, en primer término, si la persona emisora actuó efectivamente como funcionaria y, de ser así, debe verificarse: a) si la información o la expresión difundida es de interés público, b) el contexto en que se difundió y la calidad de la persona que alega haber resentido un daño, c) si la autoridad emisora cumplió con su especial deber de constatación razonable de los hechos, y d) que no se transgredan derechos fundamentales”, señala el proyecto.  

De esta forma, aunque la ministra concluyó que Sansores emitió declaraciones como funcionaria pública y el tema era de interés público, la gobernadora no verificó la veracidad de los hechos ni obtuvo las grabaciones de manera licita, por lo que afectó los derechos del exsenador.  

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La sentencia de la Corte modifica la decisión original del juez al considerar que la censura previa impuesta era ilegal, ordenando en su lugar la eliminación del contenido de las redes sociales y plataformas de la gobernadora, sin prohibir futuras declaraciones si cumplen con los parámetros constitucionales.  

Así, la ministra también logró establecer un nuevo estándar que reconoce que las personas servidoras públicas, aunque tienen derecho a la libertad de expresión, deben ejercerlos con deberes y responsabilidades especiales, debido a su posición de garantes de los derechos humanos y al alto grado de credibilidad que ostentan. 

Con información de Animal Político 

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