Tribunal ordena suspender la publicación de la reforma judicial en el DOF
Al resolver un recurso de queja, un Tribunal Colegiado ordenó suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hasta que un juez de Distrito resuelva si concede la suspensión definitiva a una asociación civil que impugnó el dictamen aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.
Por unanimidad de votos, los magistrados del colegiado declararon fundada la queja de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, contra los efectos de la suspensión provisional que un juez les otorgó en el amparo que tramitó para que no se llevara a cabo la discusión y aprobación de la reforma judicial en las cámaras de Diputados y Senadores.
En consecuencia, los magistrados consideraron procedente modificar la resolución del juez y otorgarle a la asociación la medida cautelar, pues la publicación y entrada en vigor de la reforma ocasionaría daños y perjuicios de imposible reparación.
«Por resultar parcialmente fundados los agravios hechos valer, lo procedente es declarar fundado el presente recurso de queja y modificar los efectos de la suspensión, para que las autoridades responsables no materialicen los actos reclamados, esto es:
«Que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución, en las Cámaras de Diputados y Senadores».
«Que no se lleve a cabo la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución en las legislaturas de los Estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, en específico el tema jurídico relativo al Poder Judicial».
«En caso de que el procedimiento de reforma constitucional impugnado se apruebe [ver artículo 135 constitucional], por las autoridades responsables, el decreto respectivo no se publique en el Diario Oficial de la Federación».
Los magistrados señalaron que la pretensión de la reforma judicial es clara en cuanto a que tiene como fin o efecto “desaparecer el Poder Judicial de la Federación como fue establecido por el Poder Constituyente en la Carta Fundamental”.
El Tribunal Colegiado rechazó la solicitud de la fundación para que se pidiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerciera su facultad de atracción, toda vez que en este asunto se están analizando cuestiones relacionadas con la suspensión provisional, las cuales deben resolverse dentro del plazo legal de 48 horas.
Con información de EL UNIVERSAL
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